Micelio

Artículo 1

Créase Una Nueva Comisión Del Escalafón De Antiguos Militares, Integrada Por Cinco (5) Miembros, Los Cuales Pueden Ser Abogados Titulados, Oficiales En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro, Designados Por El Gobierno, Cuyas Funciones Serán Las De Estudiar, Calificar Y Resolver Las Solicitudes Sobre Inclusión En El Escalafón Especial De Antiguos Militares, De Que Trata La Ley 65 De 1937, Que Se Hayan Presentado Hasta El 31 De Diciembre De 1951

Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares, integrada por cinco (5) miembros, los cuales pueden ser abogados titulados, Oficiales en servicio activo o en uso de buen retiro, designados por el Gobierno, cuyas funciones serán las de estudiar, calificar y resolver las solicitudes sobre inclusión en el Escalafón especial de Antiguos Militares, de que trata la Ley 65 de 1937, que se hayan presentado hasta el 31 de diciembre de 1951. El periodo de los miembros de esta Comisión será de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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