Las Viudas, Los Descendientes Legítimos Y Los Hijos Naturales De Los Antiguos Militares Fallecidos Antes O Después De La Sanción De La Ley 7ª De 1938 E Inscritos En El Escalafón De Antiguos Militares, Tendrán Derecho A Percibir La Recompensa Correspondiente A Éstos, Mediante La Tramitación Establecida En El Decreto 856 De 1948
Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las viudas, los descendientes legítimos y los hijos naturales de los antiguos militares fallecidos antes o después de la sanción de la Ley 7ª de 1938 e inscritos en el Escalafón de Antiguos Militares, tendrán derecho a percibir la recompensa correspondiente a éstos, mediante la tramitación establecida en el Decreto 856 de 1948.
Parágrafo
El pago a los beneficiarios de los veteranos fallecidos con anterioridad a la sanción de la Ley 7ª de 1938, se hará con cargo al fondo especial creado en el artículo 2º de la misma Ley.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.