Micelio

Artículo 9

Las Viudas, Los Descendientes Legítimos Y Los Hijos Naturales De Los Antiguos Militares Fallecidos Antes O Después De La Sanción De La Ley 7ª De 1938 E Inscritos En El Escalafón De Antiguos Militares, Tendrán Derecho A Percibir La Recompensa Correspondiente A Éstos, Mediante La Tramitación Establecida En El Decreto 856 De 1948

Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las viudas, los descendientes legítimos y los hijos naturales de los antiguos militares fallecidos antes o después de la sanción de la Ley 7ª de 1938 e inscritos en el Escalafón de Antiguos Militares, tendrán derecho a percibir la recompensa correspondiente a éstos, mediante la tramitación establecida en el Decreto 856 de 1948.

Parágrafo

El pago a los beneficiarios de los veteranos fallecidos con anterioridad a la sanción de la Ley 7ª de 1938, se hará con cargo al fondo especial creado en el artículo 2º de la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 238 de 1952