Facúltese al Gobierno para emitir bonos internos hasta la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00), para darle cumplimiento a las leyes sobre recompensa y demás beneficios decretados a favor de los antiguos militares y para dictar las medidas fiscales que permitan el fácil y rápido pago de estas prestaciones.
Estos bonos devengarán un interés anual del cuatro por ciento (4%) y su amortización se hará por sorteos semestrales de a quinientos mil pesos ($500.000.00) cada uno. La emisión se hará una vez se haya agotado la que se autorizó en el artículo 6º de la Ley 43 de 1944 con el mismo fin.
Facúltese al Gobierno para contratar el servicio de pago de amortización e intereses de esta emisión con el Banco de la República, y a este Banco para que compre los mencionados bonos con un descuento inicial hasta del diez por cinto (10%).