Micelio

Artículo 8

En Cuanto Se Refiere Al Derecho A La Inclusión En El Escalafón Especial Que Se Refiere Este Decreto, Condiciones Y Requisitos Que Deben Llenar Los Solicitantes Y Trámite Que Se Debe Dar A Sus Peticiones, Continúan Vigentes Las Disposiciones Expedidas Sobre Esta Materia

Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cuanto se refiere al derecho a la inclusión en el Escalafón especial que se refiere este Decreto, condiciones y requisitos que deben llenar los solicitantes y trámite que se debe dar a sus peticiones, continúan vigentes las disposiciones expedidas sobre esta materia. La cuantía de la recompensa que se debe pagar a los ciudadanos inscritos en el Escalafón de Antiguos Militares, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1938, será igual a un año del sueldo que les correspondiere según su grado al entrar en vigencia esta Ley, menos un 15% que se descontará a cada uno de los que la reciban, con destino al fondo especial de auxilios para viudas e hijos legítimos o naturales de que trata el artículo 2º de la misma Ley.

Parágrafo

Para tener derecho a la recompensa a que se refiere este artículo, los peticionarios deben acreditar que no tienen un patrimonio mayor de treinta mil pesos ($30.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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