º. En cuanto se refiere al derecho a la inclusión en el Escalafón especial que se refiere este Decreto, condiciones y requisitos que deben llenar los solicitantes y trámite que se debe dar a sus peticiones, continúan vigentes las disposiciones expedidas sobre esta materia. La cuantía de la recompensa que se debe pagar a los ciudadanos inscritos en el Escalafón de Antiguos Militares, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1938, será igual a un año del sueldo que les correspondiere según su grado al entrar en vigencia esta Ley, menos un 15% que se descontará a cada uno de los que la reciban, con destino al fondo especial de auxilios para viudas e hijos legítimos o naturales de que trata el artículo 2º de la misma Ley.
Para tener derecho a la recompensa a que se refiere este artículo, los peticionarios deben acreditar que no tienen un patrimonio mayor de treinta mil pesos ($30.000.00).