Micelio

Artículo 2

Los Miembros De La Comisión Que No Devenguen Sueldo Del Tesoro Público, Y Cuando Se Trate De Abogados, Tendrán Una Asignación Mensual De Mil Pesos ($1

Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los miembros de la Comisión que no devenguen sueldo del Tesoro Público, y cuando se trate de abogados, tendrán una asignación mensual de mil pesos ($1.000) cada uno, sin derecho a ninguna prima. Si se trata de Oficiales en servicio activo, devengarán el sueldo correspondiente a su grado y demás primas a que tengan derecho; y, si son Oficiales retirados, tendrán una remuneración de quince pesos ($15.00) por cada sesión no menor de cuatro (4) horas. Para el efecto de este último pago, el presidente de la Comisión certificará mensualmente el número de sesiones a que hayan asistido cada uno de estos miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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