Micelio

Artículo 10

Para Cubrir El Valor De La Recompensa A Los Antiguos Militares, Éstos Deben Identificarse Ante El Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra, O Ante El Funcionario Que Efectúe El Pago

Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cubrir el valor de la recompensa a los antiguos militares, éstos deben identificarse ante el Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra, o ante el funcionario que efectúe el pago. En caso de que éste se haga fuera de Bogotá. Cuando el pago deba hacerse por conducto de apoderado, se requiere que el poder respectivo se haya conferido o ratificado dentro de los sesenta (60) días anteriores , y además, que se presenten dos certificados de supervivencia del poderdante, expedidos por el Alcalde y el Juez de mayor categoría del lugar de su residencia, mediante su identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 238 de 1952