DecretoVigente
Decreto 2340 de 1944
por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Fuerzas Militares Son Las Organizaciones Armadas, Instruidas Y Disciplinadas Conforme A La Técnica Militar, Y Constitucionalmente Destinadas A Defender La Soberanía De La Nación Y A Mantener El Orden Legal2El Presidente De La República Es, De Acuerdo Con El Precepto Constitucional, El Jefe Supremo De Las Fuerzas Militares, Función Que Ejerce Personalmente Y Por Conducto Del Ministro De Guerra, Del Jefe Del Estado Mayor General Y Demás Jefes Militares Con Autoridad Legal Delegada3La Jerarquía Y Sucesión Del Mando Dentro De Las Fuerzas Militares Serán Las Siguientes: El Presidente De La República4El Ministro De Guerra, Además De Sus Funciones De Mando, Dirige, En Representación Del Presidente De La República, La Administración Superior De Los Bienes Destinados A La Defensa Nacional5Las Fuerzas Militares Comprenderán: El Ministro De Guerra6El Ministerio De Guerra Se Compondrá: El Gabinete Del Ministro7El Ejército Se Compondrá De Unidades Operativas, De Escuelas De Formación Y Preparación Militares, Las Cuales Pueden Agruparse Bajo Un Solo Comando; Y De Los Servicios Respectivos8La Armada Se Compondrá De: Dirección9La Aviación Comprenderá La Fuerza Aérea Nacional Y La Aeronáutica Civil10Dentro De Las Funciones Generales De Preparar Las Medidas Para La Defensa Interna Y Externa De La Nación, Corresponde Al Estado Mayor General: A) Redactar Las Disposiciones Orgánicas Generales Para La Constitución Y Funcionamiento De Las Fuerzas Militares Y Las Particulares Del Ejército; B) Disponer Y Vigilar El Cumplimiento Práctico De Las Disposiciones Que Rigen Las Actividades De Las Fuerzas Militares; C) Coordinar La Acción Y Relaciones Entre Las Diferentes Fuerzas Militares Y Entre Las Unidades Operativas, Armas Y Servicios Del Ejército; D) Elaborar Los Planes De Movilización Y De Operaciones Para La Defensa De Las Fronteras Y Litorales De La Nación; E) Llevar La Dirección Suprema De La Instrucción, Educación Y Entrenamiento En El Ejército, Y El Control Y Vigilancia De Ellos En Las Demás Fuerzas Militares; F) Disponer El Empleo De Las Tropas En Concordancia Con Las Disposiciones Gubernativas Permanentes O Eventuales; G) Revisar Y Presentar A La Aprobación Del Gobierno Los Reglamentos Y Disposiciones Relativos A La Organización Y Funcionamiento De La Armada, De La Aviación Y De Los Servicios Generales, Y H) Otras Que El Ministro Le Señale11Los Servicios Están Constituidos Por Organizaciones Destinadas A Satisfacer Las Necesidades De Las Fuerzas Militares En Paz Y En Guerra12El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Como Órgano De Mando Del Gobierno, Ejerce Esta Función Bajo La Inmediata Dependencia Del Ministro De Guerra, Y Es El Responsable Ante Éste, De La Organización, Disciplina, Conducción Y Empleo De Las Fuerzas Militares13En Ausencia Accidental Del Ministro, Lo Reemplazará El Jefe Del Estado Mayor General, En Caso De Que El Gobierno No Encargue Del Despacho A Otro Ministro14El Jefe Del Estado Mayor General Tendrá Las Mismas Facultades Disciplinarias Que El Ministro De Guerra15La Inspección General Del Ejército Dependerá Del Jefe Del Estado Mayor General, Como Organismo Superior Encargado Del Control Y Vigilancia De La Disciplina, La Instrucción Y La Administración De Las Fuerzas Militares16El Inspector General De Las Fuerzas Militares Tendrá Bajo Su Dependencia, Inspectores De Todas Las Fuerzas, Armas Y Servicios, Como Órganos De Colaboración Y Ejecución De Sus Funciones17El Inspector General Reemplazará Al Jefe Del Estado Mayor General En Caso De Ausencias Temporales; Y En El Ejercicio De Sus Funciones De Inspección Fuera De La Capital, Podrá Dar Disposiciones En Relación Con La Instrucción, La Disciplina, La Administración Y El Régimen Interno De Las Dependencias Visitadas18Para El Servicio Del Estado Mayor General Deben Ser Elegidos Oficiales De Todas Las Fuerzas Militares19La Autoridad Correspondiente Al Cargo Que Se Desempeña Y No Puede Cederse, Ni Traspasarse, Ni Renunciarse, Ni Abandonarse Temporal O Definitivamente, Sino Con Orden De Autoridad Superior O Por Disposición Reglamentaria Para Casos Previstos20En Los Casos De Falta Accidental Del Jefe Con Autoridad De Mando, Lo Reemplazará Provisionalmente En Sus Funciones El Segundo Jefe Autorizado Por Previas Disposiciones, Y En Su Defecto, El Subalterno De Más Antigüedad En El Servicio Que Se Halle Bajo Su Dependencia, Mientras La Autoridad Competente Nombra El Sucesor O Regresa El Titular21La Acción De Mando Se Ejercerá Por Medio De Decretos, Resoluciones, Reglamentos U Órdenes, Que Pueden Ser Escritas O Verbales22Ningún Militar Debe Asistir A Reuniones De Militares Que No Hayan Sido Autorizadas O Convocadas Por Alguno De Sus Superiores Directos23El Presente Decreto Determina La Organización Y Funciones En General De Los Diversos Organismos Superiores Que Forman Las Fuerzas Militares24Por Decretos Ordinarios El Gobierno Puede Crear Y Determinar La Organización, Composición, Dotaciones Y Guarniciones De Todos Los Organismos De Las Fuerzas Militares25Este Decreto Regirá A Partir Del 1º De Octubre De 1944
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Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de relaciones Exteriores
- Gonzalo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Domingo EspinelEl Ministro de Guerra
- A. Arriaga AndradeEl Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
- C. S. De SantamariaEL Ministro de la Economía Nacional
- Néstor PinedaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio RochaEl Ministro de Educación Nacional
- Luis Guillermo EcheverriEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Álvaro Diaz SEl Ministro de Obras Públicas