Micelio

Artículo 2

El Presidente De La República Es, De Acuerdo Con El Precepto Constitucional, El Jefe Supremo De Las Fuerzas Militares, Función Que Ejerce Personalmente Y Por Conducto Del Ministro De Guerra, Del Jefe Del Estado Mayor General Y Demás Jefes Militares Con Autoridad Legal Delegada

Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Presidente de la República es, de acuerdo con el precepto constitucional, el Jefe Supremo de las Fuerzas Militares, función que ejerce personalmente y por conducto del Ministro de Guerra, del Jefe del Estado Mayor General y demás Jefes Militares con autoridad legal delegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1944