Micelio

Artículo 19

La Autoridad Correspondiente Al Cargo Que Se Desempeña Y No Puede Cederse, Ni Traspasarse, Ni Renunciarse, Ni Abandonarse Temporal O Definitivamente, Sino Con Orden De Autoridad Superior O Por Disposición Reglamentaria Para Casos Previstos

Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad correspondiente al cargo que se desempeña y no puede cederse, ni traspasarse, ni renunciarse, ni abandonarse temporal o definitivamente, sino con orden de autoridad superior o por disposición reglamentaria para casos previstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1944