La autoridad correspondiente al cargo que se desempeña y no puede cederse, ni traspasarse, ni renunciarse, ni abandonarse temporal o definitivamente, sino con orden de autoridad superior o por disposición reglamentaria para casos previstos.
Decreto 2340 de 1944 →Vigente
Artículo 19
La Autoridad Correspondiente Al Cargo Que Se Desempeña Y No Puede Cederse, Ni Traspasarse, Ni Renunciarse, Ni Abandonarse Temporal O Definitivamente, Sino Con Orden De Autoridad Superior O Por Disposición Reglamentaria Para Casos Previstos
Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.