El Inspector General reemplazará al Jefe del Estado Mayor General en caso de ausencias temporales; y en el ejercicio de sus funciones de inspección fuera de la capital, podrá dar disposiciones en relación con la instrucción, la disciplina, la administración y el régimen interno de las dependencias visitadas.
Decreto 2340 de 1944 →Vigente
Artículo 17
El Inspector General Reemplazará Al Jefe Del Estado Mayor General En Caso De Ausencias Temporales; Y En El Ejercicio De Sus Funciones De Inspección Fuera De La Capital, Podrá Dar Disposiciones En Relación Con La Instrucción, La Disciplina, La Administración Y El Régimen Interno De Las Dependencias Visitadas
Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.