en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 117 de la actual Codificación Constitucional
Artículo 1Las Fuerzas Militares Son Las Organizaciones Armadas, Instruidas Y Disciplinadas Conforme A La Técnica Militar, Y Constitucionalmente Destinadas A Defender La Soberanía De La Nación Y A Mantener El Orden Legal
Articulo 1º. Las Fuerzas Militares son las organizaciones armadas, instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar, y constitucionalmente destinadas a defender la soberanía de la Nación y a mantener el orden legal.
Artículo 2El Presidente De La República Es, De Acuerdo Con El Precepto Constitucional, El Jefe Supremo De Las Fuerzas Militares, Función Que Ejerce Personalmente Y Por Conducto Del Ministro De Guerra, Del Jefe Del Estado Mayor General Y Demás Jefes Militares Con Autoridad Legal Delegada
º. El Presidente de la República es, de acuerdo con el precepto constitucional, el Jefe Supremo de las Fuerzas Militares, función que ejerce personalmente y por conducto del Ministro de Guerra, del Jefe del Estado Mayor General y demás Jefes Militares con autoridad legal delegada.
Artículo 3La Jerarquía Y Sucesión Del Mando Dentro De Las Fuerzas Militares Serán Las Siguientes: El Presidente De La República
º. La jerarquía y sucesión del mando dentro de las Fuerzas Militares serán las siguientes: El Presidente de la República. El Ministro de Guerra. El Jefe del Estado Mayor General. El Inspector General de las Fuerzas Militares. Los Directores del Ejército, de la Armada y de la Aviación. Los Comandantes de Unidades operativas. Después de estos, el mando se sucede en el orden jerárquico de los superiores directos, a los Comandantes de Cuerpos de tropas, de escuelas y organismos subalternos que formen las Unidades operativas, luego a los Comandantes de Unidades fundamentales y a los Comandantes de fracciones de éstas, en el Ejército, la Armada y la Aviación.
Artículo 4El Ministro De Guerra, Además De Sus Funciones De Mando, Dirige, En Representación Del Presidente De La República, La Administración Superior De Los Bienes Destinados A La Defensa Nacional
º. El Ministro de Guerra, además de sus funciones de mando, dirige, en representación del Presidente de la república, la administración superior de los bienes destinados a la Defensa Nacional.
Artículo 5Las Fuerzas Militares Comprenderán: El Ministro De Guerra
º. Las Fuerzas Militares comprenderán: El Ministro de Guerra. El Ejército. La Armada. La Aviación. Los servicios correspondientes.
Artículo 6El Ministerio De Guerra Se Compondrá: El Gabinete Del Ministro
º. El Ministerio de Guerra se compondrá: El Gabinete del Ministro. El Estado Mayor General. La Inspección General de las Fuerzas Militares. La Dirección General del Ejército. La Dirección General de la Armada. La Dirección General de Aviación. La Dirección General de los Servicios.
Artículo 7El Ejército Se Compondrá De Unidades Operativas, De Escuelas De Formación Y Preparación Militares, Las Cuales Pueden Agruparse Bajo Un Solo Comando; Y De Los Servicios Respectivos
º. El Ejército se compondrá de Unidades operativas, de Escuelas de formación y preparación militares, las cuales pueden agruparse bajo un solo Comando; y de los Servicios respectivos.
Artículo 8La Armada Se Compondrá De: Dirección
º. La Armada se compondrá de: Dirección. Bases Navales. Bases Fluviales. Escuelas de formación y preparación técnica. Unidades a flote. Cuerpos de Infantería de Marina. Servicios.
Artículo 9La Aviación Comprenderá La Fuerza Aérea Nacional Y La Aeronáutica Civil
º. La Aviación comprenderá la Fuerza Aérea Nacional y la Aeronáutica Civil. La Fuerza Aérea se compondrá de: Dirección. Escuelas de instrucción y preparación. Bases Aéreas. Unidades de combate. Servicios.
Artículo 10Dentro De Las Funciones Generales De Preparar Las Medidas Para La Defensa Interna Y Externa De La Nación, Corresponde Al Estado Mayor General: A) Redactar Las Disposiciones Orgánicas Generales Para La Constitución Y Funcionamiento De Las Fuerzas Militares Y Las Particulares Del Ejército; B) Disponer Y Vigilar El Cumplimiento Práctico De Las Disposiciones Que Rigen Las Actividades De Las Fuerzas Militares; C) Coordinar La Acción Y Relaciones Entre Las Diferentes Fuerzas Militares Y Entre Las Unidades Operativas, Armas Y Servicios Del Ejército; D) Elaborar Los Planes De Movilización Y De Operaciones Para La Defensa De Las Fronteras Y Litorales De La Nación; E) Llevar La Dirección Suprema De La Instrucción, Educación Y Entrenamiento En El Ejército, Y El Control Y Vigilancia De Ellos En Las Demás Fuerzas Militares; F) Disponer El Empleo De Las Tropas En Concordancia Con Las Disposiciones Gubernativas Permanentes O Eventuales; G) Revisar Y Presentar A La Aprobación Del Gobierno Los Reglamentos Y Disposiciones Relativos A La Organización Y Funcionamiento De La Armada, De La Aviación Y De Los Servicios Generales, Y H) Otras Que El Ministro Le Señale
Dentro de las funciones generales de preparar las medidas para la defensa interna y externa de la Nación, corresponde al Estado Mayor General
Redactar las disposiciones orgánicas generales para la constitución y funcionamiento de las Fuerzas Militares y las particulares del Ejército;
Disponer y vigilar el cumplimiento práctico de las disposiciones que rigen las actividades de las Fuerzas Militares;
Coordinar la acción y relaciones entre las diferentes Fuerzas Militares y entre las Unidades operativas, Armas y Servicios del Ejército;
Elaborar los planes de movilización y de operaciones para la defensa de las fronteras y litorales de la Nación;
Llevar la dirección suprema de la instrucción, educación y entrenamiento en el Ejército, y el control y vigilancia de ellos en las demás Fuerzas Militares;
Disponer el empleo de las tropas en concordancia con las disposiciones gubernativas permanentes o eventuales;
Revisar y presentar a la aprobación del Gobierno los reglamentos y disposiciones relativos a la organización y funcionamiento de la Armada, de la Aviación y de los Servicios generales, y
Otras que el Ministro le señale.
Artículo 11Los Servicios Están Constituidos Por Organizaciones Destinadas A Satisfacer Las Necesidades De Las Fuerzas Militares En Paz Y En Guerra
Los Servicios están constituidos por organizaciones destinadas a satisfacer las necesidades de las Fuerzas Militares en paz y en guerra.
Artículo 12El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Como Órgano De Mando Del Gobierno, Ejerce Esta Función Bajo La Inmediata Dependencia Del Ministro De Guerra, Y Es El Responsable Ante Éste, De La Organización, Disciplina, Conducción Y Empleo De Las Fuerzas Militares
El Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, como órgano de mando del Gobierno, ejerce esta función bajo la inmediata dependencia del Ministro de Guerra, y es el responsable ante éste, de la organización, disciplina, conducción y empleo de las Fuerzas Militares.
Artículo 13En Ausencia Accidental Del Ministro, Lo Reemplazará El Jefe Del Estado Mayor General, En Caso De Que El Gobierno No Encargue Del Despacho A Otro Ministro
En ausencia accidental del Ministro, lo reemplazará el Jefe del Estado Mayor General, en caso de que el Gobierno no encargue del Despacho a otro Ministro.
Artículo 14El Jefe Del Estado Mayor General Tendrá Las Mismas Facultades Disciplinarias Que El Ministro De Guerra
El Jefe del Estado Mayor General tendrá las mismas facultades disciplinarias que el Ministro de Guerra.
Artículo 15La Inspección General Del Ejército Dependerá Del Jefe Del Estado Mayor General, Como Organismo Superior Encargado Del Control Y Vigilancia De La Disciplina, La Instrucción Y La Administración De Las Fuerzas Militares
La Inspección General del Ejército dependerá del Jefe del Estado Mayor General, como organismo superior encargado del control y vigilancia de la disciplina, la instrucción y la administración de las Fuerzas Militares.
Artículo 16El Inspector General De Las Fuerzas Militares Tendrá Bajo Su Dependencia, Inspectores De Todas Las Fuerzas, Armas Y Servicios, Como Órganos De Colaboración Y Ejecución De Sus Funciones
El Inspector General de las Fuerzas Militares tendrá bajo su dependencia, Inspectores de todas las fuerzas, armas y servicios, como órganos de colaboración y ejecución de sus funciones.
Artículo 17El Inspector General Reemplazará Al Jefe Del Estado Mayor General En Caso De Ausencias Temporales; Y En El Ejercicio De Sus Funciones De Inspección Fuera De La Capital, Podrá Dar Disposiciones En Relación Con La Instrucción, La Disciplina, La Administración Y El Régimen Interno De Las Dependencias Visitadas
El Inspector General reemplazará al Jefe del Estado Mayor General en caso de ausencias temporales; y en el ejercicio de sus funciones de inspección fuera de la capital, podrá dar disposiciones en relación con la instrucción, la disciplina, la administración y el régimen interno de las dependencias visitadas.
Artículo 18Para El Servicio Del Estado Mayor General Deben Ser Elegidos Oficiales De Todas Las Fuerzas Militares
Para el servicio del Estado Mayor General deben ser elegidos Oficiales de todas las Fuerzas Militares.
Artículo 19La Autoridad Correspondiente Al Cargo Que Se Desempeña Y No Puede Cederse, Ni Traspasarse, Ni Renunciarse, Ni Abandonarse Temporal O Definitivamente, Sino Con Orden De Autoridad Superior O Por Disposición Reglamentaria Para Casos Previstos
La autoridad correspondiente al cargo que se desempeña y no puede cederse, ni traspasarse, ni renunciarse, ni abandonarse temporal o definitivamente, sino con orden de autoridad superior o por disposición reglamentaria para casos previstos.
Artículo 20En Los Casos De Falta Accidental Del Jefe Con Autoridad De Mando, Lo Reemplazará Provisionalmente En Sus Funciones El Segundo Jefe Autorizado Por Previas Disposiciones, Y En Su Defecto, El Subalterno De Más Antigüedad En El Servicio Que Se Halle Bajo Su Dependencia, Mientras La Autoridad Competente Nombra El Sucesor O Regresa El Titular
En los casos de falta accidental del Jefe con autoridad de mando, lo reemplazará provisionalmente en sus funciones el segundo Jefe autorizado por previas disposiciones, y en su defecto, el subalterno de más antigüedad en el servicio que se halle bajo su dependencia, mientras la autoridad competente nombra el sucesor o regresa el titular.
Artículo 21La Acción De Mando Se Ejercerá Por Medio De Decretos, Resoluciones, Reglamentos U Órdenes, Que Pueden Ser Escritas O Verbales
La acción de mando se ejercerá por medio de decretos, resoluciones, reglamentos u órdenes, que pueden ser escritas o verbales.
Artículo 22Ningún Militar Debe Asistir A Reuniones De Militares Que No Hayan Sido Autorizadas O Convocadas Por Alguno De Sus Superiores Directos
Ningún Militar debe asistir a reuniones de Militares que no hayan sido autorizadas o convocadas por alguno de sus superiores directos.
Artículo 23El Presente Decreto Determina La Organización Y Funciones En General De Los Diversos Organismos Superiores Que Forman Las Fuerzas Militares
El presente Decreto determina la organización y funciones en general de los diversos organismos superiores que forman las Fuerzas Militares. El Gobierno reglamentará por decretos ordinarios las funciones en detalle, y señalará su constitución y dotaciones de personal que deban servirlos.
Artículo 24Por Decretos Ordinarios El Gobierno Puede Crear Y Determinar La Organización, Composición, Dotaciones Y Guarniciones De Todos Los Organismos De Las Fuerzas Militares
Por decretos ordinarios el Gobierno puede crear y determinar la organización, composición, dotaciones y guarniciones de todos los organismos de las Fuerzas Militares.
Artículo 25Este Decreto Regirá A Partir Del 1º De Octubre De 1944
Este Decreto regirá a partir del 1º de octubre de 1944.