Micelio

Artículo 3

La Jerarquía Y Sucesión Del Mando Dentro De Las Fuerzas Militares Serán Las Siguientes: El Presidente De La República

Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La jerarquía y sucesión del mando dentro de las Fuerzas Militares serán las siguientes: El Presidente de la República. El Ministro de Guerra. El Jefe del Estado Mayor General. El Inspector General de las Fuerzas Militares. Los Directores del Ejército, de la Armada y de la Aviación. Los Comandantes de Unidades operativas. Después de estos, el mando se sucede en el orden jerárquico de los superiores directos, a los Comandantes de Cuerpos de tropas, de escuelas y organismos subalternos que formen las Unidades operativas, luego a los Comandantes de Unidades fundamentales y a los Comandantes de fracciones de éstas, en el Ejército, la Armada y la Aviación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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