Micelio

Artículo 10

Dentro De Las Funciones Generales De Preparar Las Medidas Para La Defensa Interna Y Externa De La Nación, Corresponde Al Estado Mayor General: A) Redactar Las Disposiciones Orgánicas Generales Para La Constitución Y Funcionamiento De Las Fuerzas Militares Y Las Particulares Del Ejército; B) Disponer Y Vigilar El Cumplimiento Práctico De Las Disposiciones Que Rigen Las Actividades De Las Fuerzas Militares; C) Coordinar La Acción Y Relaciones Entre Las Diferentes Fuerzas Militares Y Entre Las Unidades Operativas, Armas Y Servicios Del Ejército; D) Elaborar Los Planes De Movilización Y De Operaciones Para La Defensa De Las Fronteras Y Litorales De La Nación; E) Llevar La Dirección Suprema De La Instrucción, Educación Y Entrenamiento En El Ejército, Y El Control Y Vigilancia De Ellos En Las Demás Fuerzas Militares; F) Disponer El Empleo De Las Tropas En Concordancia Con Las Disposiciones Gubernativas Permanentes O Eventuales; G) Revisar Y Presentar A La Aprobación Del Gobierno Los Reglamentos Y Disposiciones Relativos A La Organización Y Funcionamiento De La Armada, De La Aviación Y De Los Servicios Generales, Y H) Otras Que El Ministro Le Señale

Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de las funciones generales de preparar las medidas para la defensa interna y externa de la Nación, corresponde al Estado Mayor General

a)

Redactar las disposiciones orgánicas generales para la constitución y funcionamiento de las Fuerzas Militares y las particulares del Ejército;

b)

Disponer y vigilar el cumplimiento práctico de las disposiciones que rigen las actividades de las Fuerzas Militares;

c)

Coordinar la acción y relaciones entre las diferentes Fuerzas Militares y entre las Unidades operativas, Armas y Servicios del Ejército;

d)

Elaborar los planes de movilización y de operaciones para la defensa de las fronteras y litorales de la Nación;

e)

Llevar la dirección suprema de la instrucción, educación y entrenamiento en el Ejército, y el control y vigilancia de ellos en las demás Fuerzas Militares;

f)

Disponer el empleo de las tropas en concordancia con las disposiciones gubernativas permanentes o eventuales;

g)

Revisar y presentar a la aprobación del Gobierno los reglamentos y disposiciones relativos a la organización y funcionamiento de la Armada, de la Aviación y de los Servicios generales, y

h)

Otras que el Ministro le señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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