Dentro de las funciones generales de preparar las medidas para la defensa interna y externa de la Nación, corresponde al Estado Mayor General
Redactar las disposiciones orgánicas generales para la constitución y funcionamiento de las Fuerzas Militares y las particulares del Ejército;
Disponer y vigilar el cumplimiento práctico de las disposiciones que rigen las actividades de las Fuerzas Militares;
Coordinar la acción y relaciones entre las diferentes Fuerzas Militares y entre las Unidades operativas, Armas y Servicios del Ejército;
Elaborar los planes de movilización y de operaciones para la defensa de las fronteras y litorales de la Nación;
Llevar la dirección suprema de la instrucción, educación y entrenamiento en el Ejército, y el control y vigilancia de ellos en las demás Fuerzas Militares;
Disponer el empleo de las tropas en concordancia con las disposiciones gubernativas permanentes o eventuales;
Revisar y presentar a la aprobación del Gobierno los reglamentos y disposiciones relativos a la organización y funcionamiento de la Armada, de la Aviación y de los Servicios generales, y
Otras que el Ministro le señale.