Micelio

Artículo 13

En Ausencia Accidental Del Ministro, Lo Reemplazará El Jefe Del Estado Mayor General, En Caso De Que El Gobierno No Encargue Del Despacho A Otro Ministro

Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ausencia accidental del Ministro, lo reemplazará el Jefe del Estado Mayor General, en caso de que el Gobierno no encargue del Despacho a otro Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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