Micelio

Artículo 20

En Los Casos De Falta Accidental Del Jefe Con Autoridad De Mando, Lo Reemplazará Provisionalmente En Sus Funciones El Segundo Jefe Autorizado Por Previas Disposiciones, Y En Su Defecto, El Subalterno De Más Antigüedad En El Servicio Que Se Halle Bajo Su Dependencia, Mientras La Autoridad Competente Nombra El Sucesor O Regresa El Titular

Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de falta accidental del Jefe con autoridad de mando, lo reemplazará provisionalmente en sus funciones el segundo Jefe autorizado por previas disposiciones, y en su defecto, el subalterno de más antigüedad en el servicio que se halle bajo su dependencia, mientras la autoridad competente nombra el sucesor o regresa el titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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