Articulo 1º. Las Fuerzas Militares son las organizaciones armadas, instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar, y constitucionalmente destinadas a defender la soberanía de la Nación y a mantener el orden legal.
Decreto 2340 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Las Fuerzas Militares Son Las Organizaciones Armadas, Instruidas Y Disciplinadas Conforme A La Técnica Militar, Y Constitucionalmente Destinadas A Defender La Soberanía De La Nación Y A Mantener El Orden Legal
Decreto 2340 de 1944 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.