DecretoVigente
Decreto 232 de 1977
Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Así:2Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Así;3Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Así:4Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional, Así:5La Bonificación Mensual Para El Personal De Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, Soldados Y Grumetes En Actividad De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Será De $ 2506Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A7Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En Cuantía De Un Veinticinco Por Ciento (25%) De Su Sueldo Básico Mensual En Dólares A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Y En Pesos Colombianos La Diferencia8Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Cumplan Comisiones Transitorias En El Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Viáticos Equivalentes Al Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Diario, Por Cada Día De Comisión, Pagaderos En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Sin Sobrepasar Los Limites Establecidos En Los Decretos 3306 De 1963, 637 De 1974 Y Las Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Reformen9Para Gozar De Los Reajustes De Sueldos Y Reclasificaciones Establecidos En Este Decreto, No Se Requerirá Nueva Posesión10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Produce Efectos Fiscales Desde El Primero (1°) De Enero De 1977 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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