º. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en cuantía de un veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico mensual en dólares a razón de un dólar por cada peso y en pesos colombianos la diferencia.
Artículo 7
Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En Cuantía De Un Veinticinco Por Ciento (25%) De Su Sueldo Básico Mensual En Dólares A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Y En Pesos Colombianos La Diferencia
Decreto 232 de 1977 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.