Micelio

Artículo 3

Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Así:

Decreto 232 de 1977 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fijase la siguiente escala de sueldos básicos mensuales para los empleados civiles del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así: . Año 1977 Año 1978 Especialista Asesor Primero 7.100 7.700 Especialista Asesor Segundo 6.600 7.100 Especialista Jefe 5.500 5.900 Especialista Primero 4.900 5.300 Especialista Segundo 4.500 4.900 Especialista Tercero 4.100 4.400 Especialista Cuarto 3.600 3.900 Especialista .Quinto 3.300 3.600 Especialista Sexto 3.100 3.300 Adjunto Jefe 3.000 3.200 Adjunto Intendente 2.800 3.000 Adjunto Mayor 2.500 2.700 Adjunto Especial 2.300 2.500 Adjunto Primero 2.100 2.300 Adjunto Segundo 3.000 2.200 Ad junto Tercero 1.900 2.000 Auxiliar Primero 1.800 1.900 Auxiliar Segundo 1.700 1.600

Parágrafo

Los Adjuntos Cuartos y las Auxiliares Segundos quedan reclasificados como Adjuntos Terceros y Auxiliares Primeros, respectivamente, y los Auxiliares Terceros y Cuartos como Auxiliares Segundos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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