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Artículo 6

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A

Decreto 232 de 1977 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma

a)

Comisiones diplomáticas de estudio, administrativas, de tratamiento médico y especiales, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo, básico mensual y de los gastos de representación y el quince por ciento (15%) de la Prima de Estado Mayor, en dólares a razón de un dólar por cada peso;

b)

El personal de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales y de cortesía, tendrán derecho a recibir el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico y de los gastos de representación, y el quince por ciento (15%) de la Prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dó1ar cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos; a partir de este término, el quince por ciento (15%) de su sueldo básico, gastos de representación y Prima de Estado Mayor en dó1ares al cambio de un peso por dólar;

c)

El personal de Oficiales y Suboficiales de las tripulaciones de las unidades a flote, en comisión colectiva, al exterior por concepto de visitas operacionales de reparaciones y cortesía, tendrán derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico y de los gastos de representación y el quince por ciento (15%) de la Prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar únicamente durante su permanencia en puerto o ciudades extranjeras, cuando esta sea de treinta (30) días o menos; a partir de este término, el quince por ciento (15%) de su sueldo básico, gastos de representación y Prima de Estado Mayor en dólares de un peso por dólar; y

d)

El personal de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que cumpla Comisiones en el exterior por invitación de gobiernos extranjeros para visitar instalaciones militares y de Policía, tendrá derecho a percibir hasta el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico, de 1os viáticos y de los gastos de representación y el quince por ciento (15% ) de la Prima de Estado Mayor en dó1ares porcentajes que serán fijados para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 1

Las respectivas diferencias de los porcentajes del sueldo básico, de los gastos de representación y de la Prima de Estado Mayor, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos.

Parágrafo 2

El Gobierno en casos especiales y en cualquier clase de comisión, podrá fijar una partida mensual en dó1ares, teniendo en cuenta la modalidad de la comisión o el costo de vida del país a donde se ha destinado el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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