°. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma
Comisiones diplomáticas de estudio, administrativas, de tratamiento médico y especiales, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo, básico mensual y de los gastos de representación y el quince por ciento (15%) de la Prima de Estado Mayor, en dólares a razón de un dólar por cada peso;
El personal de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales y de cortesía, tendrán derecho a recibir el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico y de los gastos de representación, y el quince por ciento (15%) de la Prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dó1ar cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos; a partir de este término, el quince por ciento (15%) de su sueldo básico, gastos de representación y Prima de Estado Mayor en dó1ares al cambio de un peso por dólar;
El personal de Oficiales y Suboficiales de las tripulaciones de las unidades a flote, en comisión colectiva, al exterior por concepto de visitas operacionales de reparaciones y cortesía, tendrán derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico y de los gastos de representación y el quince por ciento (15%) de la Prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar únicamente durante su permanencia en puerto o ciudades extranjeras, cuando esta sea de treinta (30) días o menos; a partir de este término, el quince por ciento (15%) de su sueldo básico, gastos de representación y Prima de Estado Mayor en dólares de un peso por dólar; y
El personal de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que cumpla Comisiones en el exterior por invitación de gobiernos extranjeros para visitar instalaciones militares y de Policía, tendrá derecho a percibir hasta el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico, de 1os viáticos y de los gastos de representación y el quince por ciento (15% ) de la Prima de Estado Mayor en dó1ares porcentajes que serán fijados para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.
Las respectivas diferencias de los porcentajes del sueldo básico, de los gastos de representación y de la Prima de Estado Mayor, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos.
El Gobierno en casos especiales y en cualquier clase de comisión, podrá fijar una partida mensual en dó1ares, teniendo en cuenta la modalidad de la comisión o el costo de vida del país a donde se ha destinado el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.