°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que cumplan comisiones transitorias en el exterior, tendrán derecho al pago de viáticos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico diario, por cada día de comisión, pagaderos en dólares, a razón de un dólar por cada peso, sin sobrepasar los limites establecidos en los Decretos 3306 de 1963, 637 de 1974 y las demás disposiciones que los modifiquen o reformen. El Ministerio de Defensa podrá disponer además, gastos de representación cuando lo considere necesario.
Artículo 8
Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Cumplan Comisiones Transitorias En El Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Viáticos Equivalentes Al Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Diario, Por Cada Día De Comisión, Pagaderos En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Sin Sobrepasar Los Limites Establecidos En Los Decretos 3306 De 1963, 637 De 1974 Y Las Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Reformen
Decreto 232 de 1977 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.