La Bonificación Mensual Para El Personal De Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, Soldados Y Grumetes En Actividad De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Será De $ 250
Decreto 232 de 1977 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La bonificación mensual para el personal de Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, Soldados y Grumetes en actividad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional será de $ 250.00.
Parágrafo
Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y los Soldados de los Batallones de la Policía Militar que hayan terminado el curso básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de $ 100.00. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán $ 250.00 mensuales como bonificación adicional
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.