en ejercicio de las facultades, extraordinarias que le confiere la Ley 60 de 1976
Artículo 1Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Así:
°. Fijase la siguiente escala de sueldos básicos mensuales para el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional así: . Año 1977 Año 1978 Subteniente o Teniente de Corbeta 4.200 4.500 Teniente o Teniente de Fragata 4,800 5.200 Capitán o Teniente de Navio 5.500 5.900 Mayor o Capitán de Corbeta 5.900 6.400 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 7.000 7.600 Coronel o Capitán de Navio 7.500 8.100 Brigadier General o Contralmirante 8.100 8.700 Mayor General o Vicealmirante 8. 600 9,300 General o Almirante 9.300 10.000
Los Tenientes Primeros de la Armada Nacional tendrán los mismos sueldos básicos finados para los Tenientes de Fragata.
Artículo 2Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Así;
°. Fijase la siguiente escala de sueldos básicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional así; . Año 1977 Año 1878 Cabo Segundo o Marinero 2.200 2.400 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 2.300 2.500 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 2.700 2.900 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 3.000 3.200 Sargento Primero, Suboficial Jefe O Suboficial Técnico Subjefe 3.400 3.700 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 4.000 4.300
Artículo 3Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Así:
°. Fijase la siguiente escala de sueldos básicos mensuales para los empleados civiles del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así: . Año 1977 Año 1978 Especialista Asesor Primero 7.100 7.700 Especialista Asesor Segundo 6.600 7.100 Especialista Jefe 5.500 5.900 Especialista Primero 4.900 5.300 Especialista Segundo 4.500 4.900 Especialista Tercero 4.100 4.400 Especialista Cuarto 3.600 3.900 Especialista .Quinto 3.300 3.600 Especialista Sexto 3.100 3.300 Adjunto Jefe 3.000 3.200 Adjunto Intendente 2.800 3.000 Adjunto Mayor 2.500 2.700 Adjunto Especial 2.300 2.500 Adjunto Primero 2.100 2.300 Adjunto Segundo 3.000 2.200 Ad junto Tercero 1.900 2.000 Auxiliar Primero 1.800 1.900 Auxiliar Segundo 1.700 1.600
Los Adjuntos Cuartos y las Auxiliares Segundos quedan reclasificados como Adjuntos Terceros y Auxiliares Primeros, respectivamente, y los Auxiliares Terceros y Cuartos como Auxiliares Segundos.
Artículo 4Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional, Así:
°. Fijase la siguiente escala de sueldos básicos mensuales para el personal de Agentes de la Policía Nacional, así: . Año 1977 Año 1978 Agentes 2.100 2. 300
Los Agentes de la Policía Nacional que por sus meritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, mientras ostenten esta distinción, recibirán una bonificación mensual de $ 100.00, la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.
Los Agentes, alumnos y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía. Nacional devengarán una bonificación mensual de $ 750.00.
Artículo 5La Bonificación Mensual Para El Personal De Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, Soldados Y Grumetes En Actividad De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Será De $ 250
º. La bonificación mensual para el personal de Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, Soldados y Grumetes en actividad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional será de $ 250.00.
Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y los Soldados de los Batallones de la Policía Militar que hayan terminado el curso básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de $ 100.00. Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán $ 250.00 mensuales como bonificación adicional
Artículo 6Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A
°. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma
Comisiones diplomáticas de estudio, administrativas, de tratamiento médico y especiales, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo, básico mensual y de los gastos de representación y el quince por ciento (15%) de la Prima de Estado Mayor, en dólares a razón de un dólar por cada peso;
El personal de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales y de cortesía, tendrán derecho a recibir el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico y de los gastos de representación, y el quince por ciento (15%) de la Prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dó1ar cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos; a partir de este término, el quince por ciento (15%) de su sueldo básico, gastos de representación y Prima de Estado Mayor en dó1ares al cambio de un peso por dólar;
El personal de Oficiales y Suboficiales de las tripulaciones de las unidades a flote, en comisión colectiva, al exterior por concepto de visitas operacionales de reparaciones y cortesía, tendrán derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico y de los gastos de representación y el quince por ciento (15%) de la Prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar únicamente durante su permanencia en puerto o ciudades extranjeras, cuando esta sea de treinta (30) días o menos; a partir de este término, el quince por ciento (15%) de su sueldo básico, gastos de representación y Prima de Estado Mayor en dólares de un peso por dólar; y
El personal de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que cumpla Comisiones en el exterior por invitación de gobiernos extranjeros para visitar instalaciones militares y de Policía, tendrá derecho a percibir hasta el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico, de 1os viáticos y de los gastos de representación y el quince por ciento (15% ) de la Prima de Estado Mayor en dó1ares porcentajes que serán fijados para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.
Las respectivas diferencias de los porcentajes del sueldo básico, de los gastos de representación y de la Prima de Estado Mayor, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos.
El Gobierno en casos especiales y en cualquier clase de comisión, podrá fijar una partida mensual en dó1ares, teniendo en cuenta la modalidad de la comisión o el costo de vida del país a donde se ha destinado el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Artículo 7Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En Cuantía De Un Veinticinco Por Ciento (25%) De Su Sueldo Básico Mensual En Dólares A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Y En Pesos Colombianos La Diferencia
º. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en cuantía de un veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico mensual en dólares a razón de un dólar por cada peso y en pesos colombianos la diferencia.
Artículo 8Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Cumplan Comisiones Transitorias En El Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Viáticos Equivalentes Al Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Diario, Por Cada Día De Comisión, Pagaderos En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Sin Sobrepasar Los Limites Establecidos En Los Decretos 3306 De 1963, 637 De 1974 Y Las Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Reformen
°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que cumplan comisiones transitorias en el exterior, tendrán derecho al pago de viáticos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico diario, por cada día de comisión, pagaderos en dólares, a razón de un dólar por cada peso, sin sobrepasar los limites establecidos en los Decretos 3306 de 1963, 637 de 1974 y las demás disposiciones que los modifiquen o reformen. El Ministerio de Defensa podrá disponer además, gastos de representación cuando lo considere necesario.
Artículo 9Para Gozar De Los Reajustes De Sueldos Y Reclasificaciones Establecidos En Este Decreto, No Se Requerirá Nueva Posesión
°. Para gozar de los reajustes de sueldos y reclasificaciones establecidos en este Decreto, no se requerirá nueva posesión.
Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Produce Efectos Fiscales Desde El Primero (1°) De Enero De 1977 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el primero (1°) de enero de 1977 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.