°. Fijase la siguiente escala de sueldos básicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional así; . Año 1977 Año 1878 Cabo Segundo o Marinero 2.200 2.400 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 2.300 2.500 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 2.700 2.900 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 3.000 3.200 Sargento Primero, Suboficial Jefe O Suboficial Técnico Subjefe 3.400 3.700 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 4.000 4.300
Decreto 232 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Así;
Decreto 232 de 1977 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.