Micelio

Artículo 2

Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Así;

Decreto 232 de 1977 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fijase la siguiente escala de sueldos básicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional así; . Año 1977 Año 1878 Cabo Segundo o Marinero 2.200 2.400 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 2.300 2.500 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 2.700 2.900 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 3.000 3.200 Sargento Primero, Suboficial Jefe O Suboficial Técnico Subjefe 3.400 3.700 Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 4.000 4.300

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1977