Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Así:
Decreto 232 de 1977 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Fijase la siguiente escala de sueldos básicos mensuales para el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional así: . Año 1977 Año 1978 Subteniente o Teniente de Corbeta 4.200 4.500 Teniente o Teniente de Fragata 4,800 5.200 Capitán o Teniente de Navio 5.500 5.900 Mayor o Capitán de Corbeta 5.900 6.400 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 7.000 7.600 Coronel o Capitán de Navio 7.500 8.100 Brigadier General o Contralmirante 8.100 8.700 Mayor General o Vicealmirante 8. 600 9,300 General o Almirante 9.300 10.000
Parágrafo
Los Tenientes Primeros de la Armada Nacional tendrán los mismos sueldos básicos finados para los Tenientes de Fragata.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.