Micelio
DecretoVigente

Decreto 232 de 1977

Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Así:2Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Así;3Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Así:4Fijase La Siguiente Escala De Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional, Así:5La Bonificación Mensual Para El Personal De Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, Soldados Y Grumetes En Actividad De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Será De $ 2506Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A7Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En Cuantía De Un Veinticinco Por Ciento (25%) De Su Sueldo Básico Mensual En Dólares A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Y En Pesos Colombianos La Diferencia8Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Cumplan Comisiones Transitorias En El Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Viáticos Equivalentes Al Cuarenta Por Ciento (40%) Del Sueldo Básico Diario, Por Cada Día De Comisión, Pagaderos En Dólares, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Sin Sobrepasar Los Limites Establecidos En Los Decretos 3306 De 1963, 637 De 1974 Y Las Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Reformen9Para Gozar De Los Reajustes De Sueldos Y Reclasificaciones Establecidos En Este Decreto, No Se Requerirá Nueva Posesión10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Produce Efectos Fiscales Desde El Primero (1°) De Enero De 1977 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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