DecretoVigente
Decreto 2235 de 1998
por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De Conformidad Con El Artículo 74 De La Ley 443 De 1998, En Cada Departamento Funcionará Una Comisión Seccional De Carrera De Las Contralorías Territoriales, La Cual Estará Conformada Por: 12En Aquellos Departamentos En Donde No Fuere Posible Integrar La Comisión Seccional De Carrera De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 74 De La Ley 443 De 1998, Ésta Funcionará Con Los Miembros Que Existieren3Para Efecto De La Elección Del Representante De Los Contralores Distritales Y Municipales De Que Trata El Numeral 3° Del Artículo 1° De Este Decreto, El Contralor Departamental, En Su Calidad De Presidente De La Comisión Seccional De Carrera Que Funcionará En Cada Departamento, Convocará A Los Contralores Distritales Y Municipales, Con Una Antelación No Inferior A Veinte (20) Días Hábiles4La Convocatoria Contendrá La Siguiente Información: 15Los Candidatos Se Inscribirán Por Cualquier Medio De Comunicación Escrito En El Plazo Y En La Dependencia Señalada Para El Efecto En La Convocatoria6La Inscripción Contendrá La Siguiente Información: 17El Contralor Departamental, El Día Previsto Para La Elección, Dará A Conocer A Los Electores La Lista De Los Candidatos Inscritos8El Contralor Departamental, Para Efecto De La Elección Del Representante De Los Contralores Distritales Y Municipales En La Comisión Seccional De Carrera, Designará Entre Los Empleados Públicos Que Se Desempeñan En La Contraloría Departamental Un Secretario Ad Hoc E Integrará Con Los Mismos Una Comisión Escrutadora Compuesta Por Tres (3) Miembros9La Votación Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: 110Efectuado El Escrutinio, El Contralor Departamental Proclamará Elegido Al Candidato Que Hubiere Obtenido Mayor Número De Votos11Los Representantes De Los Empleados De Carrera En Las Comisiones Seccionales De Carrera Serán Elegidos Directamente Por Los Empleados Públicos De Carrera De Las Respectivas Contralorías Territoriales, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Numeral 4° Del Artículo 1° De Este Decreto12El Contralor Departamental, En Su Calidad De Presidente De La Comisión Seccional De Carrera Que Funcionará En Cada Departamento, Convocará A Las Elecciones De Los Representantes De Los Empleados De Carrera De Que Trata Este Capítulo13Las Convocatorias De Que Trata El Artículo Anterior Contendrán La Siguiente Información: 114La Convocatoria A La Elección Del Representante De Los Empleados De Carrera De La Contraloría Departamental En La Comisión Seccional De Carrera Se Publicará En Un Lugar Visible De Esta Entidad Hasta El Día De La Elección15La Convocatoria A La Elección Del Representante De Los Empleados De Carrera De Las Contralorías Distritales Y Municipales En La Comisión Seccional De Carrera Se Publicará, Por Una Sola Vez, En Un Periódico De Amplia Circulación En El Respectivo Departamento Y En Un Lugar Visible Al Público De La Contraloría Departamental Hasta El Día De La Elección16De Conformidad Con El Artículo 75 De La Ley 443 De 1998, Los Aspirantes A Ser Representantes De Los Empleados De Carrera En Las Comisiones Seccionales De Carrera Deberán Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Ostentar La Calidad De Empleado De Carrera De Una De Las Contralorías Territoriales Por Término No Inferior A Un Año; B) No Haber Sido Sancionado Disciplinariamente Por Falta Grave O Gravísima; Y C) No Haber Sido Condenado Por Sentencia Judicial A Pena Privativa De La Libertad, Excepto Por Delitos Políticos O Culposos, Ni Por Delitos Contra El Patrimonio Del Estado17Los Aspirantes A Ser Representantes De Los Empleados De Carrera De Las Contralorías Territoriales En La Comisión Seccional De Carrera Que Funcionará En Cada Departamento, Se Inscribirán Y Acreditarán Los Requisitos Exigidos En El Artículo 16 De Este Decreto Ante El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces En La Contraloría En La Cual Prestan Sus Servicios, Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Publicación De Las Convocatorias De Que Tratan Los Artículos 14 Y 15 De Este Decreto18La Inscripción Se Hará Por Escrito Y Contendrá La Siguiente Información: 119Para La Elección Del Representante De Los Empleados De Carrera De La Contraloría Departamental En La Comisión Seccional De Carrera, El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces En La Contraloría Departamental, A Partir Del Día Hábil Siguiente Al Vencimiento Del Término Previsto En El Artículo 17 De Este Decreto, Publicará, En Un Lugar Visible De Esta Entidad, La Lista De Los Candidatos Inscritos Que Hubieren Reunido Los Requisitos Exigidos20Para La Elección Del Representante De Los Empleados De Carrera De Las Contralorías Distritales Y Municipales En La Comisión Seccional De Carrera, Los Jefes De Las Unidades De Personal O De Las Dependencias Que Hagan Sus Veces En Dichas Contralorías, Dentro Del Día Hábil Siguiente Al Vencimiento Del Término Previsto En El Artículo 17 De Este Decreto, Enviarán Al Contralor Departamental Las Listas De Los Candidatos Inscritos Que Hubieren Reunido Los Requisitos Exigidos21Recibidas Por El Contralor Departamental Las Listas De Que Trata El Artículo Anterior, Las Integrará En Una Sola Y La Dará A Conocer Por Escrito A Los Contralores Distritales Y Municipales Para Su Inmediata Publicación En Un Lugar Visible De La Respectiva Contraloría22Para Efectos De Las Elecciones De Los Representantes De Los Empleados De Carrera De Las Contralorías Territoriales En Las Comisiones Seccionales De Carrera, Los Jefes De Las Unidades De Personal O Dependencia Que Haga Sus Veces En Las Contralorías Departamentales, Distritales Y Municipales Organizarán, En La Respectiva Contraloría, Una Mesa De Votación23A Las Elecciones De Los Representantes De Los Empleados De Carrera De Las Contralorías Territoriales En La Comisiones Seccionales De Carrera Se Aplicarán, Teniendo En Cuenta Lo Establecido En El Artículo Anterior, Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 Del Decreto 1570 De 199824Para Efectos De Los Escrutinios Generales De Los Votos Emitidos En Las Elecciones De Los Representantes De Los Empleados De Carrera De Las Contralorías Territoriales En La Comisión Seccional De Carrera, El Contralor Departamental Integrará, En Cada Caso, Con Los Empleados Públicos Que Se Desempeñan En La Contraloría Departamental, Una Comisión Escrutadora Compuesta Por Tres (3) Miembros25El Escrutinio General De Los Votos Emitidos En La Elección Del Representante De Los Empleados De Carrera De La Contraloría Departamental En La Comisión Seccional De Carrera, Se Llevará A Cabo Dentro Del Primer Día Hábil Siguiente A La Votación, Públicamente Por La Comisión Escrutadora De Que Trata El Artículo Anterior26En La Elección Del Representante De Los Empleados De Carrera De Las Contralorías Distritales Y Municipales, El Acta De Escrutinio, Una Vez Firmada Por Los Miembros Del Jurado De Votación, Y El Sobre De Que Tratan Los Artículos 18 Y 20, Inciso 1, Respectivamente, Del Decreto 1570 De 1998 Se Entregarán Al Contralor Distrital O Municipal, Según Sea El Caso, Quien Dentro Del Primer Día Hábil Siguiente Los Enviará Al Contralor Departamental Para Efecto Del Escrutinio General27El Escrutinio General De Los Votos Emitidos En La Elección Del Representante De Los Empleados De Carrera De Las Contralorías Distritales Y Municipales En La Comisión Seccional De Carrera Se Llevará A Cabo, Dentro Del Primer Día Hábil Siguiente Al Recibo De Los Documentos Referidos En El Artículo Anterior, Públicamente Por La Comisión Escrutadora De Que Trata El Artículo 24 De Este Decreto28Los Candidatos En El Acto Mismo Del Escrutinio General Podrán Formular A La Comisión Escrutadora Reclamaciones Por Escrito Debidamente Sustentadas O Solicitar Verbalmente El Recuento De Votos, Cuando En Las Actas De Los Jurados Aparezcan Tachaduras O Enmendaduras En Los Nombres De Los Candidatos O En Los Resultados De La Votación29Como Representantes De Los Empleados De Carrera De Las Contralorías Territoriales Serán Elegidos Los Candidatos Que Obtengan Mayoría De Votos30Si El Número De Votos A Favor De Dos (2) O Más Candidatos Fuere Igual, La Elección Se Decidirá A La Suerte, Para Lo Cual, Colocadas En Una Urna Las Papeletas Con Los Nombres De Los Candidatos Que Hubieren Obtenido Igual Número De Votos, Se Extraerá De La Urna Una De Las Papeletas31De Presentarse Falta Absoluta De Alguno De Los Representantes De Los Empleados De Carrera En La Comisión Seccional De Carrera, Se Convocará A Elecciones Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes32En El Evento De Que Al Momento De La Elección Del Representante De Los Empleados De Carrera De La Contraloría Departamental En La Comisión Seccional De Carrera, No Hubiere Ningún Empleado Público Que Ostentare La Calidad De Empleado De Carrera, El Contralor Departamental, En Su Calidad De Presidente De La Comisión Seccional De Carrera, Lo Designará De La Lista Que Le Presenten Los Empleados De La Respectiva Contraloría Departamental33Cuando En Alguna O Algunas De Las Contralorías Distritales Y Municipales No Hubiere Empleados Públicos Que Ostenten La Calidad De Empleados De Carrera, La Elección Del Representante De Los Empleados De Dichas Contralorías En La Comisión Seccional De Carrera Se Llevará A Cabo Con Los Empleados Públicos De La Contraloría O Contralorías Que Tuvieren Empleados De Carrera34De Conformidad Con Los Artículos 73 Y 77 De La Ley 443 De 1998, La Dirección Y La Administración De La Carrera De Los Empleados De Las Contralorías Territoriales Corresponde En Cada Departamento A Una Comisión Seccional De Carrera, La Cual Dentro De Su Respectiva Jurisdicción Ejercerá Las Siguientes Funciones: 135La Comisión Seccional De Carrera Que Funcionará En Cada Departamento Se Reunirá Ordinariamente Dos (2) Veces Al Mes, En El Lugar, En El Día Y En La Hora Que Determine Su Presidente36En Las Reuniones De La Comisión Seccional De Carrera Sólo Podrán Tratarse Los Temas Incluidos En El Orden Del Día37La Comisión Seccional De Carrera Deliberará Y Decidirá Con La Presencia De Por Lo Menos Cuatro (4) De Sus Miembros38La Comisión Seccional De Carrera Que Funcionará En Cada Departamento Organizará Su Respectiva Secretaría39Los Contralores Territoriales, Miembros De Las Comisiones Seccionales De Carrera, Determinarán Los Mecanismos Para La Obtención De Los Recursos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A Éstas40Los Contralores, Las Unidades De Personal Y Las Comisiones De Personal Para Dar Cumplimiento A Las Normas Contenidas En La Ley 443 De 1998 Se Sujetarán A Los Procedimientos Señalados En El Decreto-Ley 1568 De 199841El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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