La Comisión Seccional De Carrera Deliberará Y Decidirá Con La Presencia De Por Lo Menos Cuatro (4) De Sus Miembros
Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Comisión Seccional de Carrera deliberará y decidirá con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Establecido el quórum decisorio, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes a la respectiva sesión. Se entiende por mayoría la formada por más de la mitad de los votos de los asistentes. De presentarse empate, se repetirá la votación y si subsistiere decidirá el voto del presidente.
Parágrafo
La Comisión Seccional de Carrera que se encontrare en las circunstancias previstas en el artículo 2° de este decreto deliberará y decidirá con la asistencia de los miembros que tuviere. Establecido el quórum decisorio, las decisiones se adoptarán, de conformidad con lo previsto en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.