°. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 443 de 1998, en cada departamento funcionará una Comisión Seccional de Carrera de las Contralorías Territoriales, la cual estará conformada por
El contralor departamental o su delegado, quien la presidirá.
El contralor del municipio capital del departamento.
Un contralor municipal elegido por los contralores distritales y municipales del respectivo departamento, quien será escogido por mayoría simple.
Dos representantes de los empleados de carrera: uno elegido por los empleados de carrera de la contraloría departamental, y otro por los empleados de carrera de las contralorías distritales y municipales.
El defensor regional del pueblo o su delegado.
El contralor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, formará parte de la Comisión Seccional de Carrera del departamento de Cundinamarca.