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Artículo 1

De Conformidad Con El Artículo 74 De La Ley 443 De 1998, En Cada Departamento Funcionará Una Comisión Seccional De Carrera De Las Contralorías Territoriales, La Cual Estará Conformada Por: 1

Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 443 de 1998, en cada departamento funcionará una Comisión Seccional de Carrera de las Contralorías Territoriales, la cual estará conformada por

1.

El contralor departamental o su delegado, quien la presidirá.

2.

El contralor del municipio capital del departamento.

3.

Un contralor municipal elegido por los contralores distritales y municipales del respectivo departamento, quien será escogido por mayoría simple.

4.

Dos representantes de los empleados de carrera: uno elegido por los empleados de carrera de la contraloría departamental, y otro por los empleados de carrera de las contralorías distritales y municipales.

5.

El defensor regional del pueblo o su delegado.

Parágrafo

El contralor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, formará parte de la Comisión Seccional de Carrera del departamento de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2235 de 1998