Micelio

Artículo 32

En El Evento De Que Al Momento De La Elección Del Representante De Los Empleados De Carrera De La Contraloría Departamental En La Comisión Seccional De Carrera, No Hubiere Ningún Empleado Público Que Ostentare La Calidad De Empleado De Carrera, El Contralor Departamental, En Su Calidad De Presidente De La Comisión Seccional De Carrera, Lo Designará De La Lista Que Le Presenten Los Empleados De La Respectiva Contraloría Departamental

Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el evento de que al momento de la elección del representante de los empleados de carrera de la contraloría departamental en la Comisión Seccional de Carrera, no hubiere ningún empleado público que ostentare la calidad de empleado de carrera, el contralor departamental, en su calidad de presidente de la Comisión Seccional de Carrera, lo designará de la lista que le presenten los empleados de la respectiva contraloría departamental. Si al momento de la elección del representante de los empleados de las contralorías distritales y municipales no hubieren ningún empleado público que acreditare la calidad de empleado de carrera, aquél será designado por el contralor departamental, en su calidad de presidente de la Comisión Seccional de Carrera, de las listas que le presenten los empleados públicos de cada contraloría a través de los respectivos contralores. Los representantes así designados actuarán como tales en la Comisión Seccional de Carrera hasta tanto se supere la circunstancia que dio origen a su designación, caso en el cual se procederá, de conformidad con lo previsto en este capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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