Micelio

Artículo 35

La Comisión Seccional De Carrera Que Funcionará En Cada Departamento Se Reunirá Ordinariamente Dos (2) Veces Al Mes, En El Lugar, En El Día Y En La Hora Que Determine Su Presidente

Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes, en el lugar, en el día y en la hora que determine su presidente. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, el presidente podrá aplazar la realización de la reunión, previo aviso oportuno a sus miembros. Extraordinariamente se reunirá por convocatoria del presidente, cuando éste lo estime necesario o a solicitud conjunta de tres (3) de sus miembros, por lo menos. En la respectiva reunión no podrá ocuparse de asuntos diferentes a los que la provocaron, salvo que la mayoría de los asistentes lo autoricen, caso en el cual aquellos se tratarán una vez se hubiere evacuado el orden del día correspondiente. La convocatoria deberá hacerse mediante citación escrita, con indicación del orden del día, acompañada de la copia del acta de la sesión anterior y de los documentos, informes y proyectos de ponencia a considerar en la respectiva reunión, con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Por razones de urgencia, a juicio del presidente, la citación podrá ser verbal, caso en el cual se dejará constancia en el acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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