Micelio

Artículo 3

Para Efecto De La Elección Del Representante De Los Contralores Distritales Y Municipales De Que Trata El Numeral 3° Del Artículo 1° De Este Decreto, El Contralor Departamental, En Su Calidad De Presidente De La Comisión Seccional De Carrera Que Funcionará En Cada Departamento, Convocará A Los Contralores Distritales Y Municipales, Con Una Antelación No Inferior A Veinte (20) Días Hábiles

Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efecto de la elección del representante de los contralores distritales y municipales de que trata el numeral 3° del artículo 1° de este decreto, el contralor departamental, en su calidad de Presidente de la Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento, convocará a los contralores distritales y municipales, con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles. Dicha convocatoria se publicará en un lugar visible de la contraloría departamental hasta el día de la elección y copia de ella se enviará a cada uno de los contralores distritales y municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2235 de 1998