°. Para efecto de la elección del representante de los contralores distritales y municipales de que trata el numeral 3° del artículo 1° de este decreto, el contralor departamental, en su calidad de Presidente de la Comisión Seccional de Carrera que funcionará en cada departamento, convocará a los contralores distritales y municipales, con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles. Dicha convocatoria se publicará en un lugar visible de la contraloría departamental hasta el día de la elección y copia de ella se enviará a cada uno de los contralores distritales y municipales.
Artículo 3
Para Efecto De La Elección Del Representante De Los Contralores Distritales Y Municipales De Que Trata El Numeral 3° Del Artículo 1° De Este Decreto, El Contralor Departamental, En Su Calidad De Presidente De La Comisión Seccional De Carrera Que Funcionará En Cada Departamento, Convocará A Los Contralores Distritales Y Municipales, Con Una Antelación No Inferior A Veinte (20) Días Hábiles
Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.