Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular a la comisión escrutadora reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación. La comisión escrutadora además podrá recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados. Resueltas las reclamaciones o las solicitudes por la comisión escrutadora, ésta proclamará la elección del representante de los empleados de la Contraloría departamental o la de las contralorías distritales y municipales, según sea el caso. De todo lo ocurrido se levantará un acta que suscribirán el contralor departamental y el secretario de la comisión escrutadora.
Decreto 2235 de 1998 →Vigente
Artículo 28
Los Candidatos En El Acto Mismo Del Escrutinio General Podrán Formular A La Comisión Escrutadora Reclamaciones Por Escrito Debidamente Sustentadas O Solicitar Verbalmente El Recuento De Votos, Cuando En Las Actas De Los Jurados Aparezcan Tachaduras O Enmendaduras En Los Nombres De Los Candidatos O En Los Resultados De La Votación
Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.