Micelio

Artículo 28

Los Candidatos En El Acto Mismo Del Escrutinio General Podrán Formular A La Comisión Escrutadora Reclamaciones Por Escrito Debidamente Sustentadas O Solicitar Verbalmente El Recuento De Votos, Cuando En Las Actas De Los Jurados Aparezcan Tachaduras O Enmendaduras En Los Nombres De Los Candidatos O En Los Resultados De La Votación

Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular a la comisión escrutadora reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación. La comisión escrutadora además podrá recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados. Resueltas las reclamaciones o las solicitudes por la comisión escrutadora, ésta proclamará la elección del representante de los empleados de la Contraloría departamental o la de las contralorías distritales y municipales, según sea el caso. De todo lo ocurrido se levantará un acta que suscribirán el contralor departamental y el secretario de la comisión escrutadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2235 de 1998