De conformidad con los artículos 73 y 77 de la Ley 443 de 1998, la dirección y la administración de la carrera de los empleados de las contralorías territoriales corresponde en cada departamento a una Comisión Seccional de Carrera, la cual dentro de su respectiva jurisdicción ejercerá las siguientes funciones
Vigilar, dentro del ámbito de su competencia y sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las Comisiones de Personal por la Ley 443 de 1998, el cumplimiento de las normas de carrera.
Adoptar los instrumentos necesarios para garantizar la cabal aplicación de las normas legales y reglamentarias que regulan la carrera, siempre con sujeción a los principios y a las reglas establecidas en la Ley 443 de 1998 y sus complementarias y reglamentarias.
Decidir sobre las peticiones que formulen los ciudadanos cuando consideren que han sido vulnerados los principios o los derechos de carrera, observando los procedimientos establecidos en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera por los contralores o por los presidentes de las organizaciones sindicales.
Conocer, en única instancia, de los siguientes asuntos, con observancia de los procedimientos establecidos en el Decreto-ley 1568 de 1998. 5.1 De las reclamaciones que presenten las personas a quienes el nominador haya excluido de las listas de elegibles conformadas en procesos de selección adelantados en las contralorías territoriales, en los casos en que las comisiones de personal así lo hayan solicitado. 5.2 De oficio o a petición de cualquier persona de las presuntas irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección adelantados en las contralorías territoriales, pudiéndolos dejar sin efecto total o parcialmente, aun en el evento de que hubieren culminado con nombramientos en período de prueba y superación del mismo, caso en el cual ordenará la revocatoria de los actos administrativos contentivos de dichos nombramientos y de la inscripción en el registro público de la carrera. 5.3 De aquellos en los cuales deba ordenar la revocatoria de nombramientos y de otros actos administrativos, en materia de carrera, referidos a empleados de las contralorías territoriales, aun en el caso de que se encuentren ejecutoriados, cuando se compruebe que éstos se expidieron con violación a las normas que la regulan. 5.4 De las demás reclamaciones de los empleados de carrera de las contralorías territoriales que no estén asignadas a otros órganos o autoridades.
Conocer, en segunda instancia, de las decisiones que, en primera instancia, adopten las comisiones de personal de las contralorías departamentales, distritales y municipales.
Las demás que les sean legalmente asignadas.
La Comisión Seccional de Carrera del departamento de Cundinamarca dirigirá y administrará la carrera de los empleados de las contralorías de su jurisdicción y la carrera de los empleados de la contraloría distrital de Santa Fe de Bogotá. CAPITULO V De la reunión y del funcionamiento de las Comisiones Seccionales de Carrera