Micelio

Artículo 10

Efectuado El Escrutinio, El Contralor Departamental Proclamará Elegido Al Candidato Que Hubiere Obtenido Mayor Número De Votos

Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectuado el escrutinio, el contralor departamental proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido mayor número de votos. De presentarse empate, éste se decidirá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 30 de este decreto.

Parágrafo

De lo acontecido durante el curso de la elección se levantará un acta que firmarán el contralor departamental y el secretario ad hoc. CAPITULO III De las elecciones de los representantes de los Empleados de Carrera en las Comisiones Seccionales de Carrera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2235 de 1998