De Conformidad Con El Artículo 75 De La Ley 443 De 1998, Los Aspirantes A Ser Representantes De Los Empleados De Carrera En Las Comisiones Seccionales De Carrera Deberán Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Ostentar La Calidad De Empleado De Carrera De Una De Las Contralorías Territoriales Por Término No Inferior A Un Año; B) No Haber Sido Sancionado Disciplinariamente Por Falta Grave O Gravísima; Y C) No Haber Sido Condenado Por Sentencia Judicial A Pena Privativa De La Libertad, Excepto Por Delitos Políticos O Culposos, Ni Por Delitos Contra El Patrimonio Del Estado
Decreto 2235 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De conformidad con el artículo 75 de la Ley 443 de 1998, los aspirantes a ser representantes de los empleados de carrera en las Comisiones Seccionales de Carrera deberán acreditar los siguientes requisitos
a)
Ostentar la calidad de empleado de carrera de una de las contralorías territoriales por término no inferior a un año;
b)
No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima; y
c)
No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni por delitos contra el patrimonio del Estado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.