Micelio
DecretoVigente

Decreto 215 de 1921

Por el cual se establece el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá

28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Enseñanzas De La Escuela Superior De Agronomía Se Darán Encaminadas A Preparar A Los Alumnos Para Las Funciones De Ingenieros Agrónomos2El Diploma Oficial De Ingeniero Agrónomo Se Otorgara A Los Alumnos Que Hayan Ganado Los Cursos Correspondientes Y Que Hayan Llenado Las Demás Formalidades3El Director De La Escuela Superior De Agronomía Será Nombrado Por El Gobierno; Tendrá Los Siguientes Deberes Y Atribuciones: A) Vigilar La Administración Económica Y Disciplinaria Y La Enseñanza Pedagógica De La Escuela4El Subdirector, Que Será Nombrado Por El Gobierno, Tendrá Los Siguientes Deberes Y Atribuciones: A) Llenar Las Faltas Accidentales Del Director Y Secundarle En El Mantenimiento De La Disciplina De La Escuela Y Buena Marcha En La Enseñanza Pedagógica5La Escuela Superior De Agronomía Tendrá Un Consejo Directivo Compuesto Del Director, Que Lo Presidirá, Y Cuatro Catedráticos Que Anualmente Designara El Gobierno6El Consejo Directivo Se Reunirá Una Vez Al Mes, Y También Cuando Sea Convocado Extraordinariamente Por El Director, Las Decisiones Las Tendrá Por Mayoría De Votos7Corresponde Al Consejo Directivo: A) Establecer De Acuerdo Con Los Profesores Respectivos Los Programas De Las Asignaturas8Habrá En La Escuela Superior De Agronomía Un Secretario Nombrado Por El Gobierno9Son Deberes Del Secretario: A) Desempeñar Las Funciones De Secretario Del Consejo Directivo10Los Inspectores Estarán Encargados De Vigilar A Los Estudiantes Y Dar Cuenta Inmediata A Los Superiores De Cualquiera Falta De Disciplina De Estos11Los Inspectores Deben Permanecer En La Escuela Durante El Tiempo Que El Director Señale En Las Disposiciones Sobre El Régimen Interno Del Establecimiento12No Podrán Los Inspectores Ausentarse Sin Permiso Del Subdirector, Y Dividirán El Trabajo De Acuerdo Con Las Disposiciones De Este Superior13Son Deberes Especiales De Los Inspectores: A) La Vigilancia De Los Claustros Y Piezas De Clase, Y En General, La De Todo El Local14Los Profesores De La Escuela Superior De Agronomía Serán Nombrados Por El Gobierno15Son Deberes De Los Profesores: A) Dictar Las Clases Que Les Correspondan, En La Hora, Durante El Tiempo Y En Los Días Que Les Estén Señalados16El Servicio De La Contabilidad Estará A Cargo Del Intendente, Quien Será Nombrado Por El Gobierno17El Intendente Será El Jefe Responsable De La Oficina De Contabilidad, Tesorería E Intendencia, Y Deberá Prestar Una Fianza Hipotecaria De $ 118Presentara Con Sus Respectivos Comprobantes, El 119Pasara Además El Manifiesto De Caja Y Demás Datos Que Al Respecto Solicite La Dirección20Tendrá A Su Cargo El Almacén O Provisión De Artículos Que Se Necesiten Para Los Diferentes Servicios, Llevando Los Libros Adecuados, Así Como La Recaudación De Las Entradas21Las Pensiones De Los Alumnos Y Derechos Diversos Serán Cobrados Contra Entrega De Recibos Talonarios, Por El Intendente22Para La Compra De Los Artículos, Los Jefes De Las Diversas Secciones De Enseñanza O De Administración, Dirigirán A La Dirección Órdenes De Compra, Sacadas De Libros Talonarios, En Las Que Indicaran La Naturaleza Del Artículo Y Su Calidad23No Podrá Disponer En Forma Alguna De Los Fondos De Una Partida Del Presupuesto Administrativo Sino Para Los Servicios A Que La Literalmente Este Destinado25El Intendente Tendrá A Su Cargo Y Bajo Su Inmediata Vigilancia El Personal Domestico; Con Aprobación De La Dirección Contratara Y Despedirá Los Sirvientes, En Caso Necesario26Las Condiciones De Admisión De Los Alumnos Regulares De La Escuela Son Las Siguientes: A) Presentar Comprobantes De Que No Tienen Menos De Diez Y Seis Años De Edad, Y Certificado Médico, Con El Que Se Compruebe La Buena Salud27Para Obtener Las Becas Que El Gobierno Otorga En La Escuela Superior De Agronomía, Se Requiere Que Los Candidatos Reúnan Las Condiciones Siguientes: A) Comprobar Que No Tiene Menos De Diez Y Seis Años Ni Más De Veinte28Son Obligaciones Y Deberes De Los Alumnos Regulares: A) Asistir Puntualmente A Las Clases Teóricas Y Prácticas, Lo Mismo Que A Las Excursiones Científicas Que Les Fueren Señaladas, Y Cumplir Las Tareas Escolares29Los Alumnos De La Escuela Que Hubieren Ganado Por Examen Anual Todos Los Cursos Ordinarios Exigidos Para El Ejercicio De La Profesión De Ingenieros Agrónomos, Y Además Hubieran Sido Aprobados Con Las Tres Quintas Partes Por Lo Menos De La Calificación Total En Los Exámenes Preparatorios De Grado, Podrán Solicitar Que Se Les Conceda El Permiso De Optar El Grado De Acuerdo Con Las Formalidades Que Determine El Consejo Directivo
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