No podrá disponer en forma alguna de los fondos de una partida del presupuesto administrativo sino para los servicios a que la literalmente este destinado. En caso de que por circunstancias imprevistas fuese de todo punto necesario disponer en totalidad o en parte de alguna de las partidas para aumentar otras que hayan resultado insuficientes, se solicitará previamente el dictamen del Consejo Directivo y la respectiva autorización del Ministerio de Instrucción Publica. Articulo 24. Artículo 24. No se abonara factura alguna que no esté acompañada de su correspondiente orden de compra, y una vez pagada deberá necesariamente figurar con él en los comprobantes de Caja.
Decreto 215 de 1921 →Vigente
Artículo 23
No Podrá Disponer En Forma Alguna De Los Fondos De Una Partida Del Presupuesto Administrativo Sino Para Los Servicios A Que La Literalmente Este Destinado
Decreto 215 de 1921 · Por el cual se establece el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.