Articulo 2.° El diploma oficial de Ingeniero Agrónomo se otorgara a los alumnos que hayan ganado los cursos correspondientes y que hayan llenado las demás formalidades. DEL DIRECTOR
Decreto 215 de 1921 →Vigente
Artículo 2
El Diploma Oficial De Ingeniero Agrónomo Se Otorgara A Los Alumnos Que Hayan Ganado Los Cursos Correspondientes Y Que Hayan Llenado Las Demás Formalidades
Decreto 215 de 1921 · Por el cual se establece el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.