Articulo 4.° El Subdirector, que será nombrado por el Gobierno, tendrá los siguientes deberes y atribuciones
Llenar las faltas accidentales del Director y secundarle en el mantenimiento de la disciplina de la Escuela y buena marcha en la enseñanza pedagógica.
Visitar a menudo las clases e informar sobre la marcha de ellas al Director.
Imponer a los alumnos las penas correccionales que fueren indispensables para la observancia del orden en el establecimiento.
Conceder la licencia, en caso de necesidad comprobada, a los alumnos para dejar de concurrir a las clases, y a los empleados subalternos, siempre que la ausencia no pase de un día.
Presidir los exámenes que le indique el Director.
Concurrir con este a los actos oficiales.
Administrar la biblioteca y laboratorios y enviar al fin de cada año copia del catalogo correspondiente, visado por el Director al Ministerio de Instrucción Publica.
Dictar en la Escuela un curso sin remuneración adicional. DEL CONSEJO DIRECTIVO