Micelio

Artículo 4

El Subdirector, Que Será Nombrado Por El Gobierno, Tendrá Los Siguientes Deberes Y Atribuciones: A) Llenar Las Faltas Accidentales Del Director Y Secundarle En El Mantenimiento De La Disciplina De La Escuela Y Buena Marcha En La Enseñanza Pedagógica

Decreto 215 de 1921 · Por el cual se establece el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.° El Subdirector, que será nombrado por el Gobierno, tendrá los siguientes deberes y atribuciones

a)

Llenar las faltas accidentales del Director y secundarle en el mantenimiento de la disciplina de la Escuela y buena marcha en la enseñanza pedagógica.

b)

Visitar a menudo las clases e informar sobre la marcha de ellas al Director.

c)

Imponer a los alumnos las penas correccionales que fueren indispensables para la observancia del orden en el establecimiento.

d)

Conceder la licencia, en caso de necesidad comprobada, a los alumnos para dejar de concurrir a las clases, y a los empleados subalternos, siempre que la ausencia no pase de un día.

e)

Presidir los exámenes que le indique el Director.

f)

Concurrir con este a los actos oficiales.

g)

Administrar la biblioteca y laboratorios y enviar al fin de cada año copia del catalogo correspondiente, visado por el Director al Ministerio de Instrucción Publica.

h)

Dictar en la Escuela un curso sin remuneración adicional. DEL CONSEJO DIRECTIVO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 215 de 1921