Micelio

Artículo 25

El Intendente Tendrá A Su Cargo Y Bajo Su Inmediata Vigilancia El Personal Domestico; Con Aprobación De La Dirección Contratara Y Despedirá Los Sirvientes, En Caso Necesario

Decreto 215 de 1921 · Por el cual se establece el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 25. El Intendente tendrá a su cargo y bajo su inmediata vigilancia el personal domestico; con aprobación de la Dirección contratara y despedirá los sirvientes, en caso necesario. ALUMNOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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