Articulo 15. Son deberes de los profesores
Dictar las clases que les correspondan, en la hora, durante el tiempo y en los días que les estén señalados.
Tomar nota en la forma determinada por la Dirección de la asistencia y aprovechamiento de los alumnos, de todo lo cual dará cuenta mensualmente a la Dirección.
Los que tengan a su cargo muebles, objetos, enseres, materiales de enseñanza, están obligados a llevar un libro de inventario de todo cuanto les ha sido confiado, hacer el inventario a fin de cada año escolar, y enviarlo a la Subdirección para que sea considerado en el inventario general anual.
Asistir a los exámenes anuales y a cualesquiera otros cuando reciban citación del Director.
Avisar a la Dirección cuando no puedan concurrir a dictar sus clases y principalmente su si ausencia puede prolongarse por más de dos días. INTENDENTE