Micelio

Artículo 15

Son Deberes De Los Profesores: A) Dictar Las Clases Que Les Correspondan, En La Hora, Durante El Tiempo Y En Los Días Que Les Estén Señalados

Decreto 215 de 1921 · Por el cual se establece el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. Son deberes de los profesores

a)

Dictar las clases que les correspondan, en la hora, durante el tiempo y en los días que les estén señalados.

b)

Tomar nota en la forma determinada por la Dirección de la asistencia y aprovechamiento de los alumnos, de todo lo cual dará cuenta mensualmente a la Dirección.

c)

Los que tengan a su cargo muebles, objetos, enseres, materiales de enseñanza, están obligados a llevar un libro de inventario de todo cuanto les ha sido confiado, hacer el inventario a fin de cada año escolar, y enviarlo a la Subdirección para que sea considerado en el inventario general anual.

d)

Asistir a los exámenes anuales y a cualesquiera otros cuando reciban citación del Director.

e)

Avisar a la Dirección cuando no puedan concurrir a dictar sus clases y principalmente su si ausencia puede prolongarse por más de dos días. INTENDENTE

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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