Articulo 3.° El Director de la Escuela Superior de Agronomía será nombrado por el Gobierno; tendrá los siguientes deberes y atribuciones
Vigilar la administración económica y disciplinaria y la enseñanza pedagógica de la Escuela.
Cuidar de que los empleados cumplan puntualmente sus deberes, y proponer al Ministerio de Instrucción Publica la suspensión o el cambio del personal de la Escuela.
Presidir los exámenes y actos públicos, y formar los Consejos de examinadores.
Convocar al Consejo Directivo, presidir sus reuniones y firmar las actas.
Ordenar los gastos que se deban hacer con los fondos de la Escuela.
Enviar anualmente al Ministerio de Instrucción Publica un informe sobre la marcha del establecimiento.
Dar permiso a los catedráticos cuando estos pidan licencia por un término no mayor de diez días; nombrar, de acuerdo con el Consejo Directivo, los sustitutos que deban reemplazarlos transitoriamente, y dar aviso del nombramiento al Ministerio de Instrucción Publica.
Hacer al Gobierno las observaciones que la experiencia le sugiera para mejorar la enseñanza y disciplina de la Escuela.
Dictar en esta en curso sin remuneración adicional. DELSUBDIRECTOR, PERFECTO DE ESTUDIOS