Articulo 7.° Corresponde al Consejo Directivo
Establecer de acuerdo con los profesores respectivos los programas de las asignaturas.
Servir de cuerpo consultivo en los casos dudosos que se presenten al Director y a los profesores.
Examinar las cuentas mensuales que debe presentar el Intendente y formar el presupuesto administrativo.
Imponer la pena de expulsión en caso de falta gravísima de un alumno y previo informe del Director y demás superiores del establecimiento.
Dictar las disposiciones del régimen interno para que el Director las someta a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
Velar por la buena marcha de la Escuela.
Acordar las ternas para proveer los puestos de profesores.
Determinar al principio de cada año escolar las cuotas que por derecho de matriculas, exámenes, biblioteca y laboratorio deban pagar los alumnos.