Micelio

Artículo 7

Corresponde Al Consejo Directivo: A) Establecer De Acuerdo Con Los Profesores Respectivos Los Programas De Las Asignaturas

Decreto 215 de 1921 · Por el cual se establece el reglamento orgánico de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7.° Corresponde al Consejo Directivo

a)

Establecer de acuerdo con los profesores respectivos los programas de las asignaturas.

b)

Servir de cuerpo consultivo en los casos dudosos que se presenten al Director y a los profesores.

c)

Examinar las cuentas mensuales que debe presentar el Intendente y formar el presupuesto administrativo.

d)

Imponer la pena de expulsión en caso de falta gravísima de un alumno y previo informe del Director y demás superiores del establecimiento.

e)

Dictar las disposiciones del régimen interno para que el Director las someta a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.

f)

Velar por la buena marcha de la Escuela.

g)

Acordar las ternas para proveer los puestos de profesores.

h)

Determinar al principio de cada año escolar las cuotas que por derecho de matriculas, exámenes, biblioteca y laboratorio deban pagar los alumnos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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