DecretoVigente
Decreto 2124 de 2017
por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Componentes Del Sistema De Prevención Y Alerta Para La Reacción Rápida3Principios4Definiciones5Objetivos Específicos6Componente De Alertas Tempranas7Funciones8Componente De Respuesta Rápida9Comisión Intersectorial Para La Respuesta Rápida A Las Alertas Tempranas (Ciprat)10Funciones De La Comisión Intersectorial Para La Respuesta Rápida A Las Alertas Tempranas Para La Respuesta Rápida (Ciprat)11Secretaría Técnica12Instancias Territoriales Para La Reacción Rápida13Funciones De Las Instancias Territoriales Para La Reacción Rápida14Procedimiento General Para La Reacción Rápida A Las Alertas Tempranas15Procedimiento Específico Para La Reacción Rápida A Las Alertas Tempranas Sobre Riesgos De Inminencia16Competencias17Evaluación18Sede19Actas20Reserva Legal21Presupuesto De Los Componentes Del Sistema22Modificación23Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política; 3° de la Ley 387 de 1997; 45 de la Ley 489 de 1998; 105 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y prorrogado y modificado por el artículo 5° de la Ley 1106 de 2006, prorrogado por el artículo 1° de la Ley 1421 de 2010 y con vigencia permanente por el parágrafo del artículo 8° de la Ley 1738 de 2014, el artículo 149 literal k) de la Ley 1448 de 2011, y el artículo 17 del Decreto-ley 895 de 2017, y
- Guillermo Rivera FlórezEl Ministro del Interior
- Luis Carlos Villegas EcheverriEl Ministro de Defensa Nacional