Micelio

Artículo 5

Objetivos Específicos

Decreto 2124 de 2017 · por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. El sistema de prevención y alerta para la reacción rápida tendrá los siguientes objetivos específicos

1.

Monitorear riesgos para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas crimi­nales, incluyendo organizaciones denominadas como sucesoras del paramilitaris­mo, en nivel nacional y territorial.

2.

Advertir oportunamente sobre los riesgos de ocurrencia de violaciones a los de­rechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al derecho internacional humanitario.

3.

Reaccionar de manera rápida y oportuna a los riesgos identificados, mediante la articulación de las acciones de las autoridades y entidades nacionales y territoriales a partir de la situación planteada en la alerta temprana.

4.

Realizar actividades de seguimiento tendientes a examinar el efecto de las medidas adoptadas y la evolución del riesgo advertido.

5.

Articular con la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, y la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, a que se refieren los puntos 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.7 del Acuerdo Final y los Decretos-ley 154, 895 y 898 de 2017.

6.

Propiciar escenarios de información pública sobre las acciones realizadas y logros obtenidos frente a los riesgos advertidos y otras situaciones relacionadas.

7.

Impulsar el intercambio de información entre los distintos sistemas y bases de datos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Estado, con el fin de cualificar los análisis y dar soporte a las acciones de prevención y protección, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre el intercambio de información.

8.

Articular con la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad y libertad, y seguridad de personas, grupos y comunidades a nivel nacional y territorial.

9.

Propiciar la participación de las organizaciones sociales, defensoras de Derechos Humanos y comunidades, teniendo en cuenta los enfoques territoriales, diferencia­les, de género y étnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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