°. FUNCIONES . El componente de Alertas Tempranas cumplirá las siguientes funciones
Priorizar las áreas a monitorear con fundamento en criterios, metodologías y protocolos de análisis de riesgos, así como la sistematización de reportes, estadísticas, informaciones, quejas y denuncia pública recibida.
Requerir a las instituciones públicas del orden nacional y territorial para que suministren en forma completa, detallada y oportuna, información que contribuya a la identificación de potenciales situaciones de riesgo de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Recibir, analizar, verificar, procesar y sistematizar las informaciones suministradas por diversas fuentes que permitan la identificación y el análisis de escenarios de riesgo de violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Diseñar e implementar protocolos e instrumentos de monitoreo y georreferenciación, análisis de riesgo, verificación, advertencia y seguimiento.
Fortalecer el Sistema de Información para monitorear y hacer seguimiento a las dinámicas de riesgo relacionadas con el objeto del presente decreto.
Emitir oportunamente las alertas tempranas y dirigirlas al Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior.
Aplicar en el proceso de monitoreo, advertencia y seguimiento, el enfoque territorial, de género, diferencial y étnico.