Micelio

Artículo 10

Funciones De La Comisión Intersectorial Para La Respuesta Rápida A Las Alertas Tempranas Para La Respuesta Rápida (Ciprat)

Decreto 2124 de 2017 · por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA RESPUESTA RÁPIDA A LAS ALERTAS TEMPRANAS PARA LA RESPUESTA RÁPIDA (CIPRAT). La Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para la Respuesta Rápida (Ciprat) tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar e impulsar las medidas preventivas y de reacción rápida ante los facto­res de riesgo advertidos por la Defensoría del Pueblo, de modo que las entidades y autoridades competentes adopten de manera urgente las medidas necesarias y pertinentes para prevenir y conjurar los riesgos y amenazas.

2.

Solicitar a las entidades las informaciones necesarias sobre las situaciones de ries­go alertadas.

3.

A partir de la evolución de los riesgos advertidos por la Defensoría del Pueblo, evaluar y recomendar las medidas de prevención y protección que mejor respondan a su superación.

4.

Diseñar y aplicar una metodología para realizar el seguimiento a las acciones desa­rrolladas por las autoridades competentes.

5.

Georreferenciar para hacer seguimiento a las dinámicas de riesgo y el impacto de la respuesta rápida

6.

Diseñar e implementar instrumentos de verificación, respuesta y seguimiento fren­te a las denuncias y reportes aportados desde los territorios y en el nivel central.

7.

Tener en cuenta en su actuación las zonas priorizadas por la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

8.

Activar canales de comunicación con entidades y autoridades nacionales y territo­riales con el propósito de recolectar y procesar información que permita identificar la evolución del riesgo, su actuación y la respuesta rápida.

9.

Mantener comunicación y adecuada coordinación, de acuerdo con las directrices de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección, Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, Programa de Protección Integral para los integrantes del nuevo movimiento o partido políti­co, Comité de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política, Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios, Programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia, Programa de Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición, creados por el Decreto-ley 895 de 2017. Así como con la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizacio­nes y conductas criminales responsables de homicidios y masacres y otros delitos, creada mediante el Decreto-ley 898 de 2017 en la Fiscalía General de la Nación, para lo cual se diseñará un protocolo de articulación. Así como también, a través de los conductos regulares, con el Cuerpo Élite de la Policía Nacional creado para protección de personas y organizaciones. También la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de la Subdirección Especializada de Protección de la Unidad Nacional de Protección.

10.

Producir informes semestrales sobre el cumplimiento de los objetivos de este de­creto, con destino a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política creada por el Decreto-ley 895 de 2017.

11.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acor­des a su naturaleza.

12.

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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