Micelio

Artículo 11

Secretaría Técnica

Decreto 2124 de 2017 · por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Ciprat, estará bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior y contará con un grupo de trabajo permanente, especializado, y con enfoques territoriales. Desarrollará las siguientes funciones

1.

Dar trámite, de manera inmediata, a las entidades y autoridades competentes en el nivel nacional y territorial a las alertas tempranas, y a las informaciones provenien­tes de instituciones, como de la ciudadanía y de las organizaciones sociales donde se advierta la existencia de un eventual riesgo.

2.

Recopilar, procesar, analizar y hacer seguimiento a las alertas tempranas recibidas de la Defensoría del Pueblo y a las informaciones recibidas de distintas fuentes.

3.

Preparar para el Ministro del Interior las comunicaciones, solicitudes y reco­mendaciones de gobierno para las entidades y autoridades competentes so­bre medidas oportunas y coordinadas para superar los riesgos, prevenir las violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las personas.

4.

Realizar reuniones de trabajo en terreno para el seguimiento a las diversas situa­ciones de riesgo a partir de las alertas tempranas, así como de las comunicaciones, solicitudes y recomendaciones de gobierno realizadas por el Ministro del Interior para la prevención de los riesgos de que trata este decreto, con la participación de las gobernaciones y las alcaldías concernidas, las instancias territoriales del presente decreto, así como las demás entidades competentes a nivel nacional y territorial. De estas actividades se informará a la Ciprat.

5.

Compilar y sistematizar la información proveniente de las entidades destinatarias de las recomendaciones de gobierno realizadas por el Ministro del Interior sobre las acciones adelantadas para el cumplimiento de las mismas.

6.

Mantener activos los canales de comunicación con entidades nacionales y territo­riales y con comunidades y organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de recolectar y procesar información que permita identificar la respuesta rápida y la evolución del riesgo.

7.

Construir e implementar un sistema de información para hacer seguimiento a la dinámica de riesgos y respuesta rápida relacionada con el objeto del presente decreto, que contribuya a la elaboración de informes geográficos, temáticos y/o poblacionales.

8.

Acompañar e implementar con el concurso de las entidades que hacen parte del componente de respuesta rápida los procesos de capacitación a los servidores pú­blicos encargados de responder al contenido de la Alerta Temprana de la Defenso­ría del Pueblo y de dar cumplimiento a las recomendaciones de gobierno emitidas por el Ministro del Interior.

9.

Presentar semestralmente un informe de gestión a la Ciprat.

10.

Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la Ciprat.

11.

Las demás que le sean asignadas por la Ciprat y que correspondan a su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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