FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS TERRITORIALES PARA LA REACCIÓN RÁPIDA . LAS instancias territoriales para la Reacción Rápida tendrán las siguientes funciones
Coordinar con la instancia nacional Ciprat lo relacionado con la respuesta rápida.
Evaluar el impacto de las medidas adoptadas.
Recopilar información institucional y comunitaria para analizar la situación de riesgo advertida.
Impulsar las medidas necesarias de reacción rápida para prevenir las violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario de las poblaciones mencionadas en este decreto, de conformidad con los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas tempranas.
Además de las anteriores funciones, tendrá las mismas funciones de la Ciprat que les sean compatibles, las que desarrollará con enfoque territorial y los demás enfoques establecidos en este decreto.